FACUA Extremadura ha instado al Ayuntamiento de Villafranca de los Barros a que garantice la potabilidad de su agua, informe acerca de las causas por las que no es apta para el consumo y no cobre a los vecinos por el tiempo en que el agua no ha podido ser consumida.
Además, también ha pedido que coordine actuaciones con el resto de administraciones para que se realicen nuevos análisis sobre el suministro, ya que no consta que se haya realizado un análisis completo del agua en el municipio desde el año 2022, según los datos que recoge la página web del Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (Sinac).
La ciudadanía lleva sin poder consumir agua del grifo desde el viernes 19 de abril, cuando el Ayuntamiento emitió un comunicado tras detectar problemas de turbidez, tras lo que habilitó varios grifos públicos y comenzó a dispensar agua de potable, primero embotellada y actualmente a través de un camión cisterna.
FACUA Extremadura ha resaltado la “especial gravedad que reviste este suceso, al ser el agua un suministro esencial para el desarrollo de una calidad de vida digna y por cuya limpieza y salubridad deben velar las administraciones”.
Solicitud de información
FACUA Extremadura también ha indicado que, por el momento, la Dirección General de Salud Pública de Extremadura no ha facilitado a la asociación información acerca de los resultados de las analíticas pormenorizadas realizadas sobre el agua del municipio desde la última publicada —en noviembre de 2022— hasta la actualidad, pese a haberlas solicitado hace varias semanas tanto al propio organismo como a través de Transparencia.
Según han iniciado en un comunicado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25, establece las competencias que deben ejercer los municipios, entre las que se incluyen “el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales“.
En referencia al suministro de agua, el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, indica en su artículo 5 que “el agua de consumo deberá ser salubre y limpia en el punto de cumplimiento” por lo que debe estar “libre de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana“.
