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La época de peligro alto de incendios se establece del 1 de junio al 15 de octubre

        La Concejalía de Agricultura de Villafranca informa que el DOE ha publicado la ORDEN de 15 de mayo de 2024, por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX en el año 2024, en la que se regula el uso del fuego y las actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales durante dicha época, y se desarrollan las Medidas Generales y las Medidas de Autoprotección.

La Época de Peligro Alto (EPA) es aquella en la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de los incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes, y comprende el período entre el 1 junio y el 15 de octubre.

La declaración de EPA conlleva, por un lado, el despliegue máximo de los medios adscritos al Plan INFOEX. Por otro lado, conlleva una regulación más estricta de lo Usos del fuego y Actividades de Riesgo, tal y como se muestra en el siguiente cuadro resumen:

-Usos y actividades autorizables o permitidos que pasan a estar prohibidos: quemas prescritas, piconeras, quemas de restos vegetales (a excepción de parcelas en regadío) y las hogueras y barbacoas en suelo rústico y espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en zona de influencia forestal.

-Para la preparación de alimentos en terreno forestal y zona de influencia: exclusivamente equipos de gas.

-Actividades sujetas a autorización: carboneras y fuegos artificiales (autorización de Entidad Local)

-Actividades sujetas a declaración responsable, en terreno forestal y zona de influencia forestal (400 m):

§ Maquinaria sobre orugas o cadenas.

§ Maquinaria con cuchilla, pala o traílla.

§ Maquinaria con percutores, cazos, ripper y análogos.

§ Uso de equipos de corte de metal (radial o amoladora) o soldadura.

§ Uso de grupos electrógenos, motores y bombas.

§ Tractores con grada de discos o desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas.

§ Procesadoras, taladoras, cizalladoras, skidders, autocargadores y astilladoras.

§ Servicios profesionales con uso de motosierra o motodesbrozadora con disco metálico, o grupos de 3 o más personas con utilización conjunta de dichos equipos.

§ Cosechadoras, segadoras o empacadoras.

-Actividades sujetas a comunicación previa: quemas de restos en microexplotaciones agrarias en regadío; actividades que provoquen columnas (pozos de sondeo, obras puntuales, etc…)

Dado que, en el ámbito competencial propio de ese Ayuntamiento, pueden realizarse actividades de las anteriormente mencionadas, durante la ejecución de contratos de obras, servicios, encargos o actuaciones de ejecución directa, desde esta Dirección General

Se recuerda que los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación previa, pueden realizarse telemáticamente desde la web infoex.info donde puede consultarse, además, el índice de riesgo, en función del cual deben intensificarse los medios y precauciones.

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