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El TSJEx confirma la condena a las empresas de limpieza de los hospitales de Mérida y Tierra de Barros por vulnerar los descansos laborales

Las 29 trabajadoras representadas por CCOO recibirán una indemnización de 1.500 euros cada una

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena a las empresas ISS Facility Services y Gelim Extremadura, responsables del servicio de limpieza de los hospitales de Mérida y Tierra de Barros, por vulnerar el derecho de sus trabajadores a disfrutar de los descansos diarios y semanales establecidos por la legislación y el convenio colectivo.

La resolución, que da la razón a CCOO del Hábitat de Extremadura, establece además que las 29 trabajadoras representadas por el sindicato recibirán una compensación de 1.500 euros cada una por los perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de los periodos de descanso.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJEx desestima el recurso de suplicación presentado por las empresas contra la resolución dictada en marzo de 2026 por el Tribunal de Instancia de Badajoz, que ya había estimado la demanda interpuesta por CCOO.

El origen del procedimiento se encuentra en una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra ISS Facility Services y Gelim Extremadura, a las que corresponde la gestión del servicio de limpieza en los hospitales de Tierra de Barros y Mérida.

Según expuso CCOO ante los tribunales, la organización de la jornada estaba provocando que el descanso diario se solapara con el descanso semanal, lo que impedía que las trabajadoras pudieran disfrutar de forma efectiva del día y medio de descanso semanal establecido en la normativa y el convenio.

El sindicato reclamó que se reconociera el derecho de las personas afectadas a disfrutar de ese descanso semanal de manera real y efectiva, sin que pudiera quedar neutralizado por su coincidencia con el descanso diario. También solicitó una compensación económica por los daños y perjuicios derivados de la práctica empresarial.

El TSJEx avala el conflicto colectivo

La sentencia de primera instancia había obligado a las empresas a respetar los descansos diarios y semanales y a redistribuir la jornada laboral para garantizar su cumplimiento. ISS Facility Services y Gelim Extremadura recurrieron ante el TSJEx alegando, entre otros argumentos, que no procedía utilizar el procedimiento de conflicto colectivo y cuestionando tanto la indemnización como la posibilidad de establecer una compensación sin valorar individualmente las circunstancias de cada trabajadora.

El tribunal extremeño rechaza estos argumentos y considera adecuada la utilización del conflicto colectivo, al entender que la controversia afecta de forma homogénea a un grupo de trabajadores y deriva de una misma práctica empresarial que debe ser confrontada con la normativa laboral.

La Sala considera que se trata de un conflicto jurídico relacionado con el cumplimiento de las normas sobre jornada y descansos y recuerda la doctrina existente sobre los elementos que caracterizan este tipo de procedimientos.

Respecto a la indemnización, el TSJEx considera acreditado que la actuación de las empresas provocó un perjuicio relacionado con el derecho al descanso de las trabajadoras y avala como proporcionada la cantidad establecida en primera instancia.

Para fijar los 1.500 euros por trabajadora, la resolución utiliza como criterio orientador la regulación de las infracciones laborales recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que contempla multas de entre 751 y 7.500 euros para las infracciones graves en esta materia. La Sala considera que la cantidad fijada se sitúa en el límite máximo del grado mínimo y resulta adecuada.

Con esta resolución, el TSJEx confirma que las trabajadoras afectadas tienen derecho a disfrutar de sus descansos diarios y semanales de forma efectiva y que la organización de la jornada laboral debe adaptarse para garantizar ese derecho.

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