La sentencia, dictada por conformidad, recoge cinco delitos continuados de agresión sexual, siete de corrupción de menores, cuatro de agresión sexual y uno de coacciones
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a un total de 72 años de prisión a un hombre por cometer diversos delitos de agresión sexual, corrupción de menores y coacciones contra una decena de menores de 16 años.
La condena, dictada mediante una sentencia de conformidad, contempla cinco delitos continuados de agresión sexual, siete delitos de corrupción de menores, cuatro delitos de agresión sexual y un delito de coacciones.
Según recoge la resolución judicial, el procesado se aprovechó de las circunstancias personales y sociales de las menores para establecer contacto con ellas y cometer los delitos. En concreto, la sentencia señala que se aprovechó de «las condiciones sociales de marginalidad de las menores, de sus necesidades económicas» y de «su problemática familiar».
La resolución añade que el condenado las coaccionó y amenazó y que se valió de regalos y viajes, así como de recargas de terminales móviles, «muchos de los cuales el procesado regalaba a las chicas».
Intimidaciones y amenazas
La sentencia también recoge que, cuando era necesario, el procesado adoptaba una actitud «amenazante y violenta» y que intimidaba a las menores con denunciarlas por distintos hechos, principalmente por robos.
La Audiencia Provincial considera acreditada así una conducta continuada en el tiempo que afectó a una decena de menores y que dio lugar a los distintos delitos por los que finalmente ha sido condenado.
Además de los 72 años de prisión, el condenado tendrá que cumplir una pena de 85 años de libertad vigilada.
Asimismo, la resolución establece la prohibición de comunicarse con las víctimas por cualquier medio durante un periodo de diez años.
La sentencia de conformidad fue declarada firme al manifestar las partes su voluntad de no recurrir, según consta en la resolución judicial.
La parte de la sentencia facilitada y consultada por este medio no precisa la localidad de origen o residencia del condenado ni identifica el lugar concreto en el que se produjeron los hechos, por lo que esos datos no pueden incorporarse a la información a partir de este documento.

